Close Menu
  • Home
  • Bienes raíces
  • Planificación de jubilación
  • Seguro
  • Subscribe
Últimas noticias

IQ0ption: Es un bróker confiable?

April 2, 2025

OCTAFX: Es un bróker confiable?

April 2, 2025

Olymp Trade: Es un bróker confiable?

April 2, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram
SoloLosMejores.net
  • Home
  • Bienes raíces
  • Planificación de jubilación
  • Seguro
  • Subscribe
SoloLosMejores.net
Home»Bienes Raíces»Negativa a inscribir usufructo en favor de heredero se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
Bienes Raíces

Negativa a inscribir usufructo en favor de heredero se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

November 28, 20224 Mins Read
WhatsApp Telegram Facebook Twitter LinkedIn Pinterest Tumblr Reddit Email
Share
Facebook Twitter LinkedIn Pinterest Email

La Corte de Santiago estableció la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esa ciudad, que negó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que negó la inscripción del derecho de usufructo constituido en un testamento a favor del solicitante.

El actor expone que su padre, en el testamento, establece en su favor, en calidad de hijo y heredero, se le adjudicara preferentemente un inmueble ubicado en la comuna de Lo Prado sobre el que constituyó un usufructo vitalicio en favor de una tercera persona, señalando en el mismo instrumento que al fallecer de esta última podría usufructuar de la propiedad.

Agrega que en el año 2002 tuvo la usufructuaria, y en el 2005 lo hizo el causante testamentario, por lo que en octubre de 2018 solicitó la inscripción de su derecho real de usufructo acompañando la respectiva documentación, pero el Conservador rechazó su solicitud sin expresión de causa legal y cometió el error de inscribir el usufructo testamentario bajo el nombre de la primera usufructuaria ya fallecida, aun cuando se le acompañó a la solicitud el respectivo certificado de defunción. En vista de ello reingresó la solicitud de inscripción requiriendo que se enmiende el error cometido, sin embargo, el Conservador nuevamente lo rechazó, sin justificación alguna.

Alega que su usufructo adquirió vigencia desde el fallecimiento del testador, en el año 2005, y no desde el deceso de la anterior usufructuaria en 2002, por tanto, es errado entender que ésta última pudo tener beneficiado del usufructo establecido en el testamento con anterioridad al muerte del testador.

Considere que el rechazo a la solicitud de inscripción no se encuentra ajustado a derecho, ya que el Conservador excedió sus atribuciones al expresar solo de forma verbal que el usufructo no corresponde luego de interpretar las cláusulas testamentarias, facultad que es privativa de los Tribunales de Justicia .

El Conservador informó que tras la revisión del testamento se constató que el testador dejó con cargo a la cuarta de libre disposición el usufructo del bien raíz en favor de una tercera persona distinta del hijo y solicitante de la inscripción y que se procedió a inscribir el derecho real en favor de esta persona, y posteriormente, se inscribió al margen que el usufructo se había extinguido por el fallecimiento de su titular.

Agrega que lo reclamado por el actor no es efectivo, por cuanto en el testamento no aparece claramente la constitución de un usufructo a su favor.

El Juzgado Civil desestimó el reclamo. El fallo cita los artículos 12 y 13 del Reglamento Conservatorio, que fundamenta la obligación de inscribir los títulos que se presentan y la facultad de negar dicha inscripción en los casos que señala.

Enseguida, el fallo señala que “con el mérito de lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y del tenor del testamento de fecha 4 de octubre de 1986, (…) resulta plenamente justificada la negativa a inscribir por parte de dicho Conservador” . En efecto, la cláusula del testamento que supuestamente constituye un usufructo en favor del actor, “sólo establece que los derechos hereditarios de este, en cuanto hijo del causante, se le paguen mediante la adjudicación preferente del inmueble, (…) condicionando el goce o utilización del mismo por aquel al fallecimiento de una tercera persona, a quien, en la cláusula sexta de dicho instrumento le fue legado el usufructo vitalicio de ese inmueble, según interpretación armónica de ambas cláusulas”.

Concluye el Tribunal que el fallecimiento de la usufructuaria vitalicia, con anterioridad a deferírsele dicho legado, sólo prolongado que si se adjudicaba preferentemente el inmueble al actor, éste tendrá el goce inmediato de aquel bien, pero no la constitución de un usufructo en su favor, como mal interpretó el reclamante.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Civil de Santiago desestimó el reclamo interpuesto contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Santiago en alzada.

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 3047-2020 y 7° Juzgado Civil de Santiago RIT V-266-2019.

Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Telegram Email
Add A Comment
Leave A Reply Cancel Reply

Calidum

BBVA México: ¿Qué debo hacer si olvido el NIP de mi tarjeta bancaria?

October 22, 2022

La Jornada – Constructora y la alcaldía BJ se niegan a reparar casa incendiada

January 29, 2023

Los nuevos representantes de empresarios y trabajadores en el Consejo Directivo del IESS se conocerán un día antes del plazo decretado | Economía | noticias

October 23, 2022

¿Cómo invertir mi dinero y ahorros si soy médico?

January 7, 2023
Nuntium
  • Bienes Raíces (936)
  • Finanzas Personales (1,275)
  • Planificación de jubilación (850)
  • Seguro (991)
  • Uncategorized (1)
Nuntium
  • Bienes Raíces
  • Finanzas Personales
  • Planificación de jubilación
  • Seguro
  • Uncategorized
Calidum

Se jubila un periodista que atravesó las etapas más significativas de NORTE

October 2, 2022

Testimonio ante el cambio en el sistema de salud

October 15, 2022

¿Cómo saber los ingresos estimados a recibir durante la jubilación?

October 9, 2022

Ayuda económica de $500 para indocumentados y trabajadores domésticos de Chicago – Univision

Seguro February 2, 2023

Ayuda economica de $500 para indocumentados y trabajadores domesticos de Chicago Univision

La Ley Segura 2.0 aporta un nuevo giro a la planificación de la jubilación

February 2, 2023
  • Home
  • condiciones y servicios
  • contacto con nosotros
  • política de privacidad

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.