es Coahuilaa partir de enero, más de un millón 515 mil trabajadores serán beneficiados con la reformas laborales que amplía los periodos vacacionales de 12 hasta 32 días hábiles, sin importar si están dados de alta en el IMSSseguro Jorge Flores Santoyoespecialista en Derecho Laboral.
Si una persona no recibe las vacaciones que le corresponden con las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajoen materia de vacaciones, tendrán derecho a recurrir al nuevo Centro de Conciliación Laboral para exponer su caso y, de no obtener respuesta satisfactoria del patrón, seguirá la etapa de denuncia para exigir el cumplimiento de sus derechos.
En el estado, más de 839 mil personas tienen trabajo formal con registro ante el Seguro Sociala las que se ha reconocido el goce del periodo vacacional, sin embargo, hay trabajadores a quienes los patrones les niegan o no les afirman el derecho a descansar.
Flores Santoyo explicó que la Ley Federal del Trabajo es de aplicación general, aunque hay trabajadores que no gozan de ese beneficio en la forma indicada, por negativa de la parte patronal, y otros disfrutan del descanso establecido en el ordenamiento, aunque no haya contrato de por medio.
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“Tienen el mismo derecho, independientemente de que sea un contrato verbal o por escrito. Va de patrón a patrón, cada patrón piensa de forma diferente, pero tiene que respetarse, sea con Seguro Social el beneficio o no lo sea”dijo.
Si no se respetan los días de vacaciones, “con o sin seguro” las personas pueden surgir al Centro de Conciliación Laboralpara que citen al patrón y acuerden el otorgamiento de la prestación, de lo contrario, procede la demanda laboral: “El trabajador goza de los mismos derechos, existe o no el IMSS”subrayó.
Con los cambios a la ley, las personas trabajadoras que tendrán más de un año de servicio disfrutarán de 12 dias de vacaciones pagadas y elegirán en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios; a partir del sexto año el período de vacaciones romperá en dos días por cada cinco de servicios.
Las modificaciones aplican en contratos individuales y colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.