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Home»Bienes Raíces»Un requisito imprescindible para que prospere la acción reivindicatoria es la individualización precisa del terreno en disputa, resuelve la Corte Suprema.
Bienes Raíces

Un requisito imprescindible para que prospere la acción reivindicatoria es la individualización precisa del terreno en disputa, resuelve la Corte Suprema.

October 25, 20224 Mins Read
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que estableció aquella de base que rechazó una demanda reivindicatoria.

Se demandó la reivindicación de un precio agrícola ubicado en la localidad de San Rafael, comuna de Pelarco. El demandante sostiene que el inmueble le pertenece y acompaña la inscripción de dominio respectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Talca. Aduce que el demandado, de forma arbitraria corrió paulatinamente con el paso de los años los límites de su cerco perimetral, para privarlo de una porción considerable de terreno, la cual es utilizada para cultivos sin su autorización.

En su defensa, el demandado sostuvo que no existe en el libelo del actor una singularización adecuada de la extensión de terreno a reivindicar, pues sólo se limita a presentar una inscripción del año 1994 en la que se observan al menos dos sub inscripciones expropiatorias, por ende, no hay mención de la superficie de la franja o cabida que reclamar, ni cómo ésta se relaciona con el predio aditivo de la demandada.

El Tribunal de primera instancia desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, acusa que la sentencia impugnada ha sido dictada con omisión de los antecedentes de hecho y de derecho que se tuvieron en vista durante el juicio. Sostiene que la judicatura de fondo no consideró sus pruebas, en especial, los informes periciales que dieron fe acerca de la dimensión del predio, sus deslindes, y la apropiación realizada por la demandada. El tribunal tampoco ponderó la inscripción dominical que detenta.

El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso de casación en la forma, al estimar que, “(…) el mérito del proceso da cuenta de la improcedencia que en este punto presenta el arbitraje formulado, ya que aun coincidiendo con la recurrente sobre la eficacia de haber incurrido en las omisiones que acusan, igualmente correspondería decretar el rechazo de la demanda, por no comprobar los requisitos previstos en el artículo 889 del código sustantivo, al no acreditar debidamente todos los requisitos de la acción reivindicatoria”.

En cuanto al recurso de nulidad sustancial, el demandante acusa la infracción de los artículos 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1700, 1702, 1706 y, como consecuencia de esa infracción, la transgresión del artículo 889 del Código Civil.

El actor aduce que el rechazo de la demanda no contiene ninguna referencia a la prueba documental, testimonial y pericial, las que deben ser valoradas conforme a derecho. De ese modo, asegura, se habrían tenido por justificados los hechos sostenidos en la demanda y, particularmente, el cumplimiento de los presupuestos de la acción reivindicatoria incoada.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) Ninguna de las probanzas del proceso permite colegir indubitadamente esa circunstancia y el peritaje tampoco es suficiente para aclarar el defecto del título que ostenta quien recurre. Luego, la acción no ha podido prosperar, no por una individualización insuficiente del terreno en disputa, sino porque la posesión inscrita exhibe que la actora no evidencia que esa superficie haya formado parte del inmueble de mayor extensión”.

En este orden de ideas, el fallo hace suyas las palabras del profesor Arturo Alessandri, que a propósito de la acción reivindicatoria esgrime que, “(…) el objeto de la reivindicación no es, como vulgarmente se cree, el derecho de dominio; no es ese derecho lo que se reclama, porque si fuera el dominio lo que se ha perdido, no podrían ejercer estas acciones que compiten al dueño de la cosa”.

En tal sentido, el fallo recalca que el demandante no ha podido acreditar que la franja que reclama alguna vez le perteneció, esto debido a las sucesivas alteraciones en la superficie de su predio con ocasión de expropiaciones o loteos, por ende, la Corte concluye que , “(…) En consecuencia, siendo el derecho de dominio sobre el inmueble materia de reivindicación un presupuesto indispensable para acceder a la restitución pretendida, la imposibilidad de reconocer esa propiedad determinada, en la especie, que bajo ninguna circunstancia la demanda pudo ser acogida ”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Vea sentencias Rol Corte Suprema N°132.137-2020, Corte de Talca Rol N°393-2019 y 4° Juzgado de Letras de Talca RIT C-1463-2018.

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