La obligación de volver a cobrar el impuesto nacional al consumo (impoconsumo) a partir del primero de enero del 2023 para los comercios que se dediquen de forma exclusiva al gasto de comidas y bebidas y que estén inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) tendrá un impacto en el bolsillo de millones de colombianos. La Razón: los restauranteros trasladarán ese costo a los precios de los alimentos y bebidas que le venden al público en general.
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Lo dijo Guillermo Gómez París, presidente de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodes), quien dijo que esta circunstancia afecta al sector por el contexto de inflación también en alimentos, principalmente, pero pesan los servicios públicos y los arriendos.
“En promedio, subimos precios ocho veces a lo largo de 2022, y eso no es nuevo porque nuestros clientes son muy sensibles a los cambios de precios. Esto implicará un nuevo incremento de precios que afectaría las ventas”, dijo el directivo.
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Es inevitable subir precios
Agregó que no hay manera de evitar los impactos negativos. El alza permanente de los precios de alimentos no permite que un establecimiento pueda absorber el mayor valor de los precios del impuesto.
“Es inevitable subir precios”, recalcó Gómez, y luego dijo que los efectos también se verán por el lado del empleo formalen la medida en que “no se podrá contratar más personal”.
Como lo recordó la Dian, el impoconsumo regresará después de que el beneficio de la Ley de Inversión Social, la cual eximía de ese cobro, llegará a su fin este 31 de diciembre.
Así las cosas, este tipo de negocios debería cobrar a sus consumidores el impoconsumo y tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 33.
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Los establecimientos que expenden alimentos y bebidas tendrán que actualizar el RUT, reemplazando la responsabilidad 50 o 57, que dice: ‘No responsable del impuesto al consumo’ según corresponde a su naturaleza jurídica, por la 33, que indica que es ‘Responsable del impuesto nacional al consumo’, precisamente la entidad tributaria del país.
Existen dos formas de realizar dicha actualización: para las personas naturales, la actualización se hará ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la Dian, en el servicio electrónico del RUT y mediante autogestión.
Por su parte, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la Dian, en la opción ‘Asignación de citas’, indica la Dian.
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Las posibles sanciones por no cobrar el impoconsumo y por no actualizar la responsabilidad tributaria están contempladas en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y son: prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1’020.000 UVT.
Vale la pena recordar que el no cobro del Impuesto al Consumo, determinado en la Ley de Inversión Social, tuvo como propósito “ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar el impuesto durante el 2022”, grabó la Dian.
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