Ya está en marcha, desde el pasado 6 de abril, la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 en la que cientos de millas de contribuyentes deben presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio para saldar sus cuentas con Hacienda con fecha límite hasta el 30 de junio. Un trámite por el que hay que pasar pero en el que si no estás atento puedes cometer algun error que puedes costarte muy caro
A pesar de que son muchos los trabajadores que ya estan preparados para esto cita anual con la Agencia Tributaria, este proceso puede resultar difícil para otros, dando lugar a errores que a su vez pueden conllevar sanciones o multas que deberán abonarse a la Administración. Uno de los errores mas frecuentes es no presentar la declaración dentro del plazo exigido. Esto puede suponer una multa o sanción que variará en función del tiempo que pase sin pagar dicho tributo y de si quién detecta el error es la Agencia Tributaria, ya que pueden ir desde el 50% en el caso de las infracciones leves, hasta el 150% en cuanto a las muy graves se refieren.
No obstante, este no es el único error existente, ya que a las personas que decidieron realizar y entregar la declaración de la Renta a través de la web de la Agencia Tributaria, también les puede aparecer algun codigo que indique el error. A la hora de presentar el modelo 130, que es utilizado por los trabajadores por cuenta propia para la autoliquidación del IRPF presentado de forma trimestral, esta situación también puede darse cuenta. Una de las incidencias que puede aparecer al contribuir en este proceso en su pantalla es un mensaje con el código ‘E00’ junto a una descripción en la que pone lo siguiente: “En estos momentos su petición no puede ser atendida. Código de error: E00000000000A”. Pero, ¿a qué se debe este error? De acuerdo con la Agencia Tributaria, la solución puede estar en el número de identificación fiscal del declarante. Esto puede deberse a que el contribuyente presente una declaración con un NIF que ya no está dado de alta en el censo. En este sentido, la persona con anterioridad puede que estuviera censada con un número de identificación de extranjero (NIE) y actualmente esté censado con un número de identificación fiscal.
¿Cómo solucinarlo? En este caso, el declarante deberá incluir el nuevo NIF que se le haya asignado o bien comprobar si ha introducido correctamente este número, ya que en el caso de incumplir con la obligación de identificarse de forma correcta, las sanciones pueden ir desde los 100 euros hasta los 30.000. Para consultar la inclusión en el censo, siempre y cuando se tenga identificación electrónica, la Agencia Tributaria cuenta con un apartado denominado “Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales”. En el caso de que el error no fuera ese, desde la web de este organismo ofrecemos un buscador de información técnica y apartados con los diferentes mensajes específicos de error que una persona se puede encontrar.