El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de dos agrupaciones de ganaderos, por los daños ocasionados por la ocupación (talaje de ganado) sin autorización de predios fiscales ubicados en la comuna de Colina.
El fallo señala que, se acreditó la existencia de perjuicios, puesto que tal y como indica testigo asesor de la administración, preguntado sobre si tenía conocimiento de los pagos realizados entre noviembre de 2017 y octubre de 2018, responde: “Desconozco si se hicieron los pagos, pero asumo que no fue así ya que no había un contrato vigente”, testimonio que –cabe recordar– se tuvo como plena prueba, cuyo valor se ha tenido en alto, ya que se desempeñaba asesorando a la administración. Por otro lado, las demandadas ninguna prueba rindieron.
La resolución agrega que, se concluye la existencia de un período en que las demandas ocuparon el inmueble sin autorización, entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.
Esta situación, añade la resolución, daña daños, desde que implicó un uso gratuito –y prolongado– de inmuebles fiscales, en el contexto de unos contratos onerosos, que se aparta de las reglas del artículo 19 del DL. N° 1939 de 1977, que regula lo concerniente a la compra, administración y disposición de los bienes del Estado, en cuya virtud:Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales‘.
Concluye el fallo que por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, en relación al inciso final del artículo 19 del DL. N° 1939 y su artículo 69, se accede a la reserva de dejar para después de la determinación de los perjuicios.
Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda, solo en cuanto se declara que las demandadas causaron daños a la demandante que deben ser indemnizados, por el uso de los inmuebles fiscales indicados, sin autorización ni pago alguno, entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018, sin costas, reservándose la determinación de la especie y el monto de los perjuicios para la ejecución del fallo u otro juicio diverso, conforme a lo expresamente urgente.