El empresario Tito Javier Palta Collazos acusado por la Fiscalía del asesinato de Juan Manuel Hernando Ordóñez López, fue absuelto por un juez de conocimiento. “La Fiscalía, jamás pudo demostrar su responsabilidad penal…la investigación fue precaria”. El sicario se habia retractado en una indagatoria.
Rafael Rodríguez C.
Cinco años privado de la libertad terminaron para el empresario de bienes raíces Tito Javier Peralta Collazos, luego de que su abogado lograra demostrar que no tenía responsabilidad en el asesinato del comerciante Juan Manuel Hernando Ordóñez López.
“Fue tan deficiente, en este asunto, no solo la labor investigativa, sino el acopio probatorio, en el juicio oral, que olvidó el ente investigador”, dijo el juez Segundo Penal Especializado de Popayán (Cauca), Luis Felipe Jaramillo Betancourt.
El empresario de bienes raíces, quien fue capturado en julio de 2017 en la terminal de Transportes de Neiva, se había radicado en la capital huilense, residía en el barrio Cándido y llevó a las audiencias preliminares ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Neiva con Función de Control de Garantías, que lo cobijó con medida de aseguramiento carcelario.
El homicidio
El homicidio que enredó ante la justicia a Peralta Collazos ocurrió el 25 de enero del 2017, hacia las 12:30 del mediodía, cuando el comerciante Ordóñez López, salió del restaurante, se iba a subir a su camioneta Nissan Pathfinder, de placa CWD- 417, en la carrera 9 con calle 14 en el barrio el Recuerdo de la ciudad de Popayán.
La Fiscalía dijo que la víctima fue abordada por Oscar Arvey Silva, quien se encontró en la puerta principal del restaurante y le disparó en la cabeza con una pistola Glock, ocasionándole la muerte.
El sicario abordó una motocicleta BWS, que había dejado parqueada en el sitio, y emprendió la huida, siendo interceptado por los policías del cuadrante, quienes patrullaban el sector y salieron hacia este lugar, tras escuchar las detonaciones.
El fiscal reveló que el 23 de marzo del 2017, Arvey Silva, de manera voluntaria, decide romper su derecho a guardar silencio, contando que el 24 de enero, en la ciudad de Cali, se encontró con dos hombres, quienes lo llevaron a Popayán , se hospedaron en un populoso barrio de la capital caucana y al siguiente día se encontraron en un parqueadero de propiedad de Palta Collazos, conocido como ‘Javi’, con quien se separo.
Al parecer palta le excluyó al sicario, que “si le servían cinco millones para la ‘vuelta’, así mismo que se había levantado la camisa mostrándole una pistola nueve milímetros con un proveedor de 17 cartuchos, el cual le servían que la tomara y se la cuidara”, relató el fiscal en la audiencia de ayer.
Agregó que el hombre le entregó al sicario dos millones para que hizo la ‘vuelta’ y luego de cometido el ilícito le dio el restante y le debió devolverle el arma. Precisó el fiscal que Silva reconoció a Palta, detalló “cada cosa que hicieron, comentaron y revelaron que lo sustentaría en un juicio”. Luego de la declaración del asesino del comerciante, los funcionarios del CTI realizaron las respectivas labores de investigación.
“Actos investigativos ilegales”
El juez Jaramillo Betancourt en la sentencia condenatoria manifestó que del análisis en conjunto de las pruebas que se presentó en el Juicio oral, la Fiscalía, “jamás pudo demostrar su responsabilidad penal”, recordando que su teoría del caso estaba cimentada en la primera y segunda versión, dadas por el sicario en los interrogatorios rendidos y reconocimientos fotográficos.
“Sindica al señor Tito Javier Palta Collazos, de ser quien le entregó el arma y pagó para causar la muerte de Juan Manuel Hernando Ordóñez López, por ello se han detallado dos acápites relacionados con la retractación o versiones encontradas de los testigos y con el análisis y valoración de los reconocimientos fotográficos”, manifestó el togado.
El operador judicial permitió que el investigador líder, quien al parecer, según lo manifestado por la Fiscalía y de él mismo, corroboró todos los datos dados por el sicario, quien en sus dos primeros interrogatorios sindica en forma directa a Palta Collazos, de ser quien le entregó el arma en un parqueadero y de pactar el precio de cinco millones de pesos por la muerte de Juan Manuel, la entrega de dos millones el mismo día y del arma. “Corroboración que no fue real, fue parcial, olvidando detalles claves para dar o no credibilidad a tal sindicación, con actos investigativos que no tiene la fuerza para respaldar los dichos del testigo…”.
Sostuvo el togado que así como no se corroboró las versiones del sicario, igualmente evidencian con vulneración de garantías fundamentales…”.
Indicó que Silva, luego de aceptar su participación en reconocimientos fotográficos, se retractó de los señalamientos contra el empresario. “Lo cierto es que la retractación que había realizado en sus primeros interrogatorios, fue dada en etapa investigativa, no en juicio oral, esto es, la Fiscalía conoció no solo el cambio de versión, sino un fuerte señalamiento para con el investigador, sobre irregularidades previas a los reconocimientos fotográficos, y el ente investigador nada hizo, investigativamente, para fortalecer o no la credibilidad de las dos primeras versiones o de la tercera, y menos aún frente a las graves aseveraciones, para con el actuar del investigador”.
Una precaria investigacion
Precisó el operador judicial que la Fiscalía adelantó una precaria investigación sobre los hechos dados por el testigo cuando inculpo a Tito Javier. “No entrevista a quién administran el parqueadero para saber a quién pertenecía, no aportan fotos del parqueadero cuando fue corroborada su existencia, comercial, por parte del investigador, no corroboran la presunta llamada entre ‘Lucho’ y ‘Don Javi’, pese a tener los teléfonos celulares para hacer el seguimiento o la interacción de llamadas, no aportaron las fotos que aducen el sicario se tomaron la noche del 24 que pasearon por Popayán previo a un homicidio”.
Sostuvo que todos estos datos habían fortalecido la versión en que soportaba condena la Fiscalía, aunado a otras falencias investigativas y probatorias. “No aportan la información extraída del teléfono celular del acusado, no interrogan o escuchan declaraciones de personas con información importante para el esclarecimiento de los hechos, ni tan siquiera se aportó la certificación de carencias de permiso para porte de armas de fuego del acusado Tito Palta Collazo, está plagado el proceso de deficiencias investigativas y funcionales y atribuibles a la Fiscalía”.
Indicó que era una investigación extraña “por llamarlo así”, con desconocimiento de los deberes constitucionales de la Fiscalía, incluso pese a tener elementos probatorios que favorecían Palta. “Pareciera que estaban empecinados en llevar a cabo su caso hasta juicio oral, elementos que la defensa surgieron acertadamente para desvirtuar la acusación del ente investigador (retractación en video del autor material del delito en la cárcel que fue usado para impugnar credibilidad, entre otros)”.
Reiteró que fue tan deficiente la investigación que olvidó la Fiscalía que uno de los delitos acusados, esto es, fabricación, tráfico y porte de armas, tiene para su configuración y demostración la carencia de permiso de autoridad competente, “elemento normativo que jamás fue demostrado en el juicio oral, ni se mencionó, ni se insinuó, y obviamente ello lleva a colegir que tal delito no se supera normativamente”.
Además, el delito de concierto para delinquir, del cual solicitó absolución perentoria en los alegatos de conclusión, pese a que está contenido en el escrito de acusación, “en la formulación de acusación no fue acusado, por ende no hacia parte del juicio oral, y la Fiscalía debe mirar que sucede o que destino le da a dicha conducta delictual que fue imputada”.
Las fallas que presentaron la investigación que salieron a flote en el juicio oral llevaron al juez a absolver a Tito Javier Palta Collazos de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. “Ante la inexistencia de demostración probatoria que comprometa la responsabilidad penal de Tito Javier Palta Collazos, se ordena su absolución”.