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Home»Seguro»¿De qué libertad de expresión se trata?
Seguro

¿De qué libertad de expresión se trata?

October 24, 20225 Mins Read
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calcomanía y de arena

¿Qué tiene que ver la cementera Holcim con la libertad de expresión. Nada. ¿Qué tiene que ver la Florida Ice & Farm Co. con la libertad de expresión? Nada. ¿Y la cadena comercial Walmart? Nada tampoco. ¿Y las heladerías Pops? Igualmente, nada. Y dado el caso de que una de esas entidades comerciales eran propiedad del Grupo Nación y se desenvolviese en su giro comercial como soporte financiero del periódico La Nación, de modo tal que sus actividades constituyesen el balón de oxígeno determinante de su estabilidad financiera, ¿tendría que ver con la libertad de expresion? La respuesta sería un sí terminante.

Un sí terminante, un tono con lo dicho y decidido por la Sala Constitucional en el voto # 2022025167 producido en el expediente # 22-016697-0007-CO (caso Parque Viva). Interpretan allí los magistrados –y así lo resaltan a estrepitosa voz los corifeos- que siendo el Parque Viva fuente vital de la oxigenación de La Nación, cualquier restricción a su operación resulta ser un acto represivo de la libertad de expresión y por lo mismo, un acto inconstitucional y absolutamente nulo.

En los hechos de este expediente se registra el dictado de un mandamiento en virtud del cual se ha de presentar un plan remedial adecuado para corregir errores y omisiones determinadas por la autoridad pública y perturbadores –así resulta de los hechos denunciados- de la tranquila y ordenada convivencia en su vecindario. Mientras, se dispuso en el Ministerio de Salud que tienen que suspenderse las operaciones del Parque Viva.

Por virtud de lo dicho en el fallo de la Sala Constitucional, eso constituye un atropello a la libertad de expresión en tanto deja a Parque Viva sin la actividad mercantil que genera el oxígeno que en buena parte –según parece- determina la vida financiera de La Nación.

Antojadiza interpretación, extremista y riesgosa –creo- de las disposiciones del artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Porque las actuaciones del Ministerio de Salud no se dirigen arbitrariamente a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (que es el bien jurídico clave en la provisión de ese artículo 113.3) sino a exigir la corrección de los vicios y fallas que atropellan el interés básico (salud pública) que ese Ministerio cobija. O sea, se hicieron previsiones no por el viciado propósito de impedir la comunicación y la circulación de ideas, sino para requerir las enmiendas a los hechos perturbadores de la salud pública, a los efectos de lo cual se exige elaborar y cumplir un plan de remediación.

Del cierre del Parque Viva resultó el cierre de la tubería del oxígeno financiero de La Nación. Un hecho fortuito que no calza con “la trama” prevista en el dicho artículo 13.3, sea, una actividad procesal del gobierno encaminada a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Saltan ahora, los magistrados constitucionalistas, a decir que esa deriva de lo ordenado por el Ministerio de Salud importa un hecho que resulta en un atropello a la libertad de expresión. Caprichosa –y peligrosa- opinión que abre la puerta a imposibilitar el dictado de medidas sanitarias a una actividad empresarial ligada a un consorcio periodístico en el tanto el juez crea que ello va a afectarle a éste su supervivencia financiera y por ahí, a reprimir su giro en el mundo de la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Si La Nación tuviese en la cementera o en la cervecería su soporte financiero, con esa peregrina tesis de los magistrados que ampararon la queja de los promotores de la acción ante la Sala, el Ministerio de Salud estaría impedido de dictar la orden de cumplir medidas sanitarias que impliquen, por sus dimensiones, el cierre temporal de operaciones en tanto no háyase ejecutado el plan remedial.

Es de registrar en piedra esta sentencia de la Sala Constitucional. Evidentemente, por importante e histórica. También porque de ella ha de tomarse nota para seguirle la huella a esa Sala en lo que respeta al celo y la precisión con que aborde el tema de la libertad de expresión que en lo que respeta a los periodistas, que es algo en entredicho.

No se crea que solo el gobierno está en capacidad de operar esa libertad. El hecho de que los medios de comunicacion estan concentrados en pocas manos importantes riesgos de distorsion y condicionamientos a esa libertad puesto que quienes tienen su control pueden manipularla y moldearla. Don José Figueres apareció en “El Espíritu del ’48” la oferta que le hicieron altos personeros de la misma La Nación de un amplio apoyo de la prensa a su gestión si derogaba las Garantías Sociales, el Código de Trabajo y el Seguro Social.

No se crea que el ejercicio de esta libertad no está en riesgo de ser torpedeado también desde las trincheras de las empresas periodísticas. Don Alberto F. Cañas apuntó que nuestro Derecho Positivo impide al Estado coartar el libre flujo de las ideas pero no impide que la prensa sea convertida en refugio de agentes no estatales que imponen restricciones a ese mismo flujo libre de las ideas.

Álvaro Madrigal es Abogado y Periodista

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