En Colombia, las empresas están obligadas a pagarle a sus trabajadores, que tendrán contrato laboral de término fijo o indefinido, el interés de cesantías.
Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año laborado en la empresa, y los intereses de la prestación social son el 12% de un salario anual.
El ahorro puede ser retirado por el trabajador, en caso de que decida no hacerlo, puede determinar la proporción a liquidar por el período trabajado por el empleado. Las cesantías son pagadas al fondo de prestaciones del empleado, mientras que los intereses se consignan a su cuenta de nómina, y son de uso libre por parte de este.
El dinero debe verse reflejado a la nómina del trabajador durante el mes de enero de 2023, siempre y cuando el empleado no renuncie o sea despedido antes del 31 de diciembre del 2022. En caso de que preceda cualquiera de los escenarios anteriores, el valor correspondiente se entrega directamente con la liquidación, que se debe pagar en 15 días hábiles desde la fecha de terminación del contrato.
¿Cuál es la mejor forma de invertir sus cesantías?
Según el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), las cesantías son una prestación social que contribuyen al ahorro de los trabajadores para auxiliarse en caso de quedar desempleados o financiar vivienda o educación.
“Las cesantías deberán pagarse, por regla general, al terminar el contrato de trabajo y de manera excepcional como anticipado para pagar, adquirir, construir, mejorar o liberar gravámenes de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador”, Asegure el FNA.
Es importante tener en cuenta que todo trabajador que tenga un contrato laboral a término indefinido o fijo podrá acceder a las cesantías que podrá invertir de ciertas maneras. De acuerdo con el decreto 1072 de 2015, del Ministerio del Trabajo de Colombia, el empleador podrá retirar las cesantías en los siguientes casos:
- Rescisión del contrato: Para solicitar las cesantías por esta causal, solamente debe tener la terminación del contrato, aunque por lo general este proceso lo reporta el empleado a la respectiva entidad donde hizo el ahorro. “Cuando la terminación del contrato de trabajo precede por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato”, Dice el Ministerio del Trabajo.
- Prestación de servicio militar: En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, “el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la suspensión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo” según el Ministerio del Trabajo.
- Inversión en educación: las cesantías son un ahorro con el que podrá financiar de manera parcial los estudios de educación superior, tanto del empleado como del cónyuge y los hijos. Así mismo, está avalado para pagar créditos del ICETEX y para su retiro, debe tener a la mano copia del recibo de pago de la institución educativa en donde se refleja el nombre del beneficiario y el valor a pagar.
- Invertir en acciones: las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir e invertir en acciones de propiedad del Estado, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 226 de 1995. “El Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro, según sea el caso, deberá liquidar y entregar los recursos de cesantías en las condiciones establecidas en el programa de enajenación respectivo”, afirma el Ministerio del Trabajo.
- Comprar o mejorar la vivienda: Los trabajadores podrán exigir parcialmente el pago de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre y cuando “dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos”.
- Pago de impuestos: otra oportunidad de utilizar las cesantías es para pagar los gravámenes hipotecarios o pago de impuestos prediales del terreno o bien inmueble que sea de propiedad del trabajador o el cónyuge.