Consulta a los lectores: “Vivo en un conjunto residencial de 6 torres. Los apartamentos los entregaron hace 11 años y desde hace varios años se ha venido viendo que las torres 1 y 2 -supuestamente separadas por un espacio de 10 o 15 centímetros- en la parte de arriba se estan recostando la una con la otra.
“Mi pregunta: ¿A esta fecha quién paga el arreglo de ese inconveniente ya que en varias oportunidades nos invitan a reuniones para informar que hay que pagar una gran cantidad de plata para conseguir una empresa que le gane el pleito a la constructora?”
Respuesta
Es necesario revisar los antecedentes para establecer desde cuando fue recibido el edificio por los adquirentes de unidades privadas y comunes, las fallas estructurales y sus causas, así como las fechas en las cuales se iniciaron las reclamaciones al constructor y, de esta manera, definir la posibilidad de continuar con estas o de iniciar las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Ello en razón de que, según las normas, el constructor responde hasta por 10 años por estabilidad y fallas estructurales de los edificios.
Transcurrido el término de garantía, son los propietarios los que asumen todas las obligaciones de referencia al mantenimiento y conservación de las edificaciones.
La ingenieria es lo mas urgente
Como el lector informa que desde hace años han detectado esta situación, considerando que sin perjuicio de que sigan analizando la forma que deben asumir los gastos para reclamar al constructor, podría ser más urgente contratar primero un ingeniero de estructuras y, luego, los estudios tanto jurídicos como técnicos para determinar la causa y las posibles consecuencias de esta inclinación y acercamiento de los edificios, las medidas que se deben tomar para impedir que continúen, así como los riesgos que existen y que podrían conllevar a la ruina de las edificaciones.
Son muchas las tareas que desde ya pueden emprender los órganos de administración para prevenir males mayores. Les sugiero consultar las normas al respecto como el Código Civil, la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, la Ley 1796 de 2016 o Ley de Vivienda Segura, el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código Nacional de Policía) entre las más importantes, pues actualmente son muchas las normas que regulan este tema y las garantías correspondientes.
Aunque la recomendación en estos casos es asesorarse debidamente con un equipo profesional experto y además conocedor de las normas y acciones a seguir, es urgente que la administración y/o el Consejo de Administración y las demás personas autorizadas por la Ley 675 de 2001 convoquen a la asamblea de propietarios de manera extraordinaria.
También, en caso de que los edificios amenacen ruina, además de acudir a las acciones policivas, si es el caso, se deberá buscar la actuación de las entidades de riesgos y desastres; en Bogotá el Idiger.
Todo administrador debe conocer o asesorarse respecto a las entidades a las cuales debe acudir. De todas maneras, debe tomar todas las precauciones del caso desde que comienzan a presentar las que podrían ser graves deficiencias de la construcciónpara prevenir varones mayores
En síntesis, se debe establecer a quién corresponde asumir la situación y la responsabilidad, las acciones a seguir y las precauciones que se deben tomar. De igual manera podra revisar el tema de los seguros.
Consultas
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