Antes del 20 de diciembre, todas las empresas del país tendrán que consignar a sus trabajadores la prima de servicios de fin de año, mejor conocida como prima navideña. Recuerde que por ley, los empleados adscritos a una nómina laboral reciben dos pagos por año (30 días de salario adicional dividido en partes iguales) y que el valor consignado depende del tiempo laborado en los seis meses anteriores a la fecha de corte.
¿Cómo se calcula el valor de la prima?
Para calcular el monto que se debe pagar, las empresas utilizan una fórmula en la que se tiene en cuenta el tiempo laborado y el sueldo del trabajador. Es decir, como la remuneración es semestral, se debe tomar el salario base, multiplicarlo por el tiempo servido, es decir 180, y dividirlo en 360.
Para aquellos trabajadores contratados durante el último semestre, el cálculo proporcional se hace partiendo de la misma fórmula, pero en ese caso se sustituyen los 180 días por la cantidad exacta de días laborados dentro de la compañía.
¿Cuándo debe recibir el pago?
De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, esta prestación se reconocerá en dos pagos: la primera mitad máximo el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre.
Con esta remuneración, el trabajador formal tendrá, además del cobro normal que recibe por quincena, una parte proporcional al tiempo laborado durante el último semestre del año.
(Además: Salario mínimo del 2023: discusión se inicia con productividad de 1,24 %).
¿Quiénes la reciben y quiénes no?
Se calcula que este beneficio aplica para unos 10 millones de trabajadores asalariados. Para el caso de los servidores públicos esta prestación social equivale a un mes de salario en el mes de diciembre.
Según la Ley 1788 de 2016, en esta prestación económica se incluye a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días ya todos aquellos que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
En este caso se toma el valor de un salario mínimo diario, es decir, se divide 1’000.0000 en 30 días y se le suma el auxilio de transporte diario (resultado de dividir 117.172 pesos en 30) para luego multiplicarlo por 4,33 ( semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2.
De acuerdo con la ley, quienes no tienen derecho a ese dinero son las personas contratadas temporalmente o quienes reciben un salario integral, cuya prima está incluida dentro de este, según haya sido acordado en el contrato.
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