Consulta a los lectores: “En el edificio en el que vivo hay 16 apartamentos; 10 unidades le pertenecen a un mismo dueño y los otros 6, a otros 6 propietarios. La pregunta es, si este señor que es dueño de la mayoría de los apartamentos puede tomar decisiones solo élsin tener en cuenta la opinión y voto de los otros seis propietarios que, aunque seamos minoritarios, también tenemos derechos y cumplimos con los deberes del edificio, en cuanto a pagos de cuotas, arreglos, etc.
“La administradora dice que él cumple con el porcentaje de votos que exige la Ley 675 para la toma de decisionespero los otros 6 propietarios pensamos que esto no es justo”.
Respuesta
Todas las decisiones se deben tomar de acuerdo con la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal. Aunque el propietario de los diez apartamentos tiene la mayoría al sumar los coeficientes de sus unidades privadas, la Ley establece que la asamblea sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen, por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de copropiedad y tomará las decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la reunión.
Los propietarios de los demás apartamentos tienen los derechos no solo para emitir sus opiniones sobre cada punto del orden del día y para deliberar, sino para emitir su voto de acuerdo con su coeficiente y pueden impugnar las decisiones, si no se ajustan a la Ley o al reglamento.
Daños en bienes comunes
Pregunta: “Las frecuentes lluvias que caen tanto al muro exterior y las ventanas de las alcobas han provocado una gran humedad al interior de estas con producción de hongos. Según el concepto de técnicos que se han llevado para la posible solución, hay que hacer un trabajo grande para impermeabilizar todo y estos hongos son ajenos al problema de la humedad que viene del exterior, cosa que dudo. la administracion dice que solo responde por los trabajos de la parte exterior y no del interior.
“Considero que la producción de estos hongos sí es originada de la parte exterior y por lo tanto creo que la administracion debe incurrir con todos los gastos. ¿Debe ser así?
Respuesta
Si la humedad del exterior y los hongos se han producido por no tomar medidas respecto a las fachadas, mejorardo el interior de los apartamentos, como lo han señalado ya los expertos, los propietarios de estos apartamentos deben dirigirse al administrador y al consejo de administración para que a través del procedimiento señalado por el reglamento y por la Ley de Propiedad Horizontal, se dé solución a este problema, previo análisis de cada caso.
De lo contrario podrá instaurar las acciones políticas por perturbación en el uso y goce de su inmueble.
Consultas
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